domingo, 22 de abril de 2012

Fundamento legal de la Reforma a la educación secundaria.

* CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDS MEXICANOS: artículos 2°, primero y segundo párrafos y Apartado B, segundo párrafo y fracción II, 3°, segundo párrafo y fracciones I, II y III.

*LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL: artículo 38, fracciones I, inciso a, V y XXXI.

*LEY GENERAL DE EDUCACIÓN: artículos 12, fracciones I, III, V, IX y XIV, 32, 37, primer párrafo, 41, 47, 48 y 49.

*LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: artículos 3, 4, 11 y 13, fracción VI.

*REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA: artículo 5, fracciones I y XVII

Publicado en el  Diario Oficial de la Federación  el 19 de agosto de 2011 por el Secretario de Educación Pública ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL.
ACUERDO número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica  Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
¿Si existiera una tradición educativa, serían necesarias las reformas?

Considero que no, puesto que la finalidad de las reformas es realizar cambios para mejorar el sistema y con ello también los  procesos implicados así como los resultados y si en la educación existiera una tradición que diera continuidad a las prácticas de enseñanza no habría la necesidad de crear reformas ya que considero que se pensaría que los procesos y resultados estarían funcionando adecuadamente.